Según los plazos establecidos por la ley, AFP Capital gestionará el pago de su retiro en dos cuotas. La primera entregará el 50% del monto total del retiro en un plazo máximo de 10 días hábiles desde ingresada la solicitud, mientras que el 50% restante será abonado en los 10 días hábiles siguientes a la realización del pago de la primera cuota, a través de la vía de pago seleccionada por usted en su formulario de solicitud. En caso de que el monto de su retiro sea igual o inferior a 35 UF, el abono de este se realizará en un único pago.
1. RECHAZOS BANCARIOS
- Cuenta digital: Debe ingresar una cuenta que haya sido obtenida por medios presenciales y no digitales (web). Estas son rechazadas por la Superintendencia de Pensiones, para evitar fraudes y por seguridad de los clientes
- Medio de pago no existe: Debe ingresar un medio de pago existente
- Cuenta Bancaria Rechazada: Debe ingresar correctamente el número de su cuenta bancaria, siguiendo las recomendaciones que aparecen en el minisitio. NOTA 1: Estos rechazos son entregados por el Banco de destino, por lo que, ante dudas del estado de su cuenta, el cliente debe contactarse con la institución financiera. NOTA 2: A todos los casos se debe invitar a validar sus datos bancarios en la institución financiera correspondiente
- 2. RECHAZOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- RUT y/o número de documento no coinciden con los validados por el Registro Civil: Debe ingresar correctamente su RUT (sin puntos ni guion) y número de documento. NOTA 1: En el caso de los beneficiarios de sobrevivencia, esta situación puede presentarte por los datos de identidad de los beneficiarios y/o tutores. NOTA 2: Esta causal de rechazo es entregada por el Registro Civil, por lo que, ante dudas por la vigencia del documento, el cliente debe ingresar en la página web de la institución para verificar la vigencia de este. (www.registrocivil.cl)
3. AFILIADO MENOR DE EDAD
- Si es menor de edad, el trámite debe ser realizado por su padre, madre o tutor legal a través de retiro.afpcapital.cl o en sucursales
4. RETRACTACIÓN DEL CLIENTE, ELIMINACIÓN O DESCONOCIMIENTO DE SOLICITUD
- El cliente solicitó retractarse, eliminar o desconoció su solicitud de retiro (no fue el quién la ingresó). Para realizar una nueva solicitud debe ingresar al minisitio en la opción que corresponda (afiliado, extranjero o beneficiario de sobrevivencia
5. INCONSISTENCIA DE DATOS
- Se debe volver a ingresar una solicitud de retiro, ingresando sus datos de contacto y medio de pago personales
6. AFILIADO FALLECIDO
- Si la persona que ingreso la información no es el causante y es beneficiario de sobrevivencia, debe ingresar al minisitio seleccionando la opción ingreso beneficiarios de sobrevivencia
El ingreso de solicitudes de retiro de fondos estará disponible a contar del jueves 10 de diciembre a las 08:00 am.
Afiliados, Pensionados, beneficiarios del sistema privado de pensiones, excepto funcionarios públicos que perciban rentas reguladas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República (Pdte. de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores Regionales, Senadores y Diputados y sus asesores a honorarios).
Se podrá realizar la solicitud desde el minisitio retiro.afpcapital.cl
- Ingresar tu rut sin puntos, ni guion y sin espacios
- Ingresar el Numero de documento o serie indicado en Carnet de Identidad
- Si eliges cuenta bancaria:
- -> Verifica en el sitio web de tu banco, el número y tipo de cuenta, e ingresa los datos sin puntos ni guión
- -> Verifica en el sitio web de tu banco, el número y tipo de cuenta, e ingresa los datos sin puntos ni guión
- No uses cuentas bipersonales o Super digitales
Sin perjuicio de que estamos a la espera que SII emita su resolución de cómo interpretará el tipo de renta que recibirán las personas, aquellos que obtengan ingresos anuales sobre $18.370.440 en el año (30 UTA anual) quedarían afectos a impuesto a la renta.
En la siguiente tabla detallamos el monto que podría ser pagado dependiendo de los ingresos recibidos en el año y el monto a retirar:
No, no se consideran renta ya que para calcular el impuesto único de segunda categoría se excluyen las cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, y otros beneficios como los beneficios estatales, beneficios previsionales, y beneficios de salud (dentro del cual se encuentran las licencias médicas). Recordar, que solo deben pagar impuestos aquellas personas que cuenten con un ingreso anual superior a 30 UTA ($18.370.440 aprox.).
El uso de la Cuenta 2 no tiene cobros ni comisiones para los clientes por parte de las AFP.
- Es una cuenta de ahorro voluntaria, simple y segura, independiente de la cuenta obligatoria, en la que se puede aportar a través de su liquidación mensual o cuando lo desee, desde una Cuenta Corriente, Vista o RUT, incluso sin salir de casa, para fines que usted quiera.
- Posee la rentabilidad de los multifondos, pudiendo invertir hasta en 2 de los 5 multifondos disponibles, cambiando o distribuyendo de fondos cada vez que lo desee.
- Si se ingresa el retiro del 10% en esta cuenta, no habrá cobros ni comisiones y podrá realizar giros ilimitados de esos ahorros.
Si bien, los fondos que se abonen en la Cuenta 2 no tendrán cobros ni comisiones por parte de la AFP, única y exclusivamente la rentabilidad positiva que generen dichos fondos quedará afecta a impuestos al momento de su retiro, conforme a las reglas generales.
Se pueden realizar giros ilimitados, hasta que se agote el saldo en la cuenta de ahorro voluntario. Para esto, existe el giro fácil y diferido, dependiendo del monto solicitado:
- Giro fácil: Si el giro es de hasta $300.000, el pago estará disponible dentro de 24 horas
- Giro diferido: Si el giro es sobre $300.000, el pago estará disponible dentro de los 4 días hábiles posteriores a la solicitud
En estos casos, se pueden solicitar giros fáciles y diferidos considerando las siguientes opciones:
1. Solicitar diariamente un giro fácil de $300.000. Así obtendrá ese monto cada 24 horas
2. Realizar un giro fácil por $300.000 e ingresar una solicitud de giro diferido al mismo tiempo, para obtener la diferencia en 4 días hábiles
3. Sacar la totalidad (ej.$1.000.000) con un sólo giro diferido, para obtenerlo dentro de 4 día hábiles
Pueden hacerlo a través de www.afpcapital.cl o en sucursales.
Vale vista, Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Si, solo debes tener un saldo mayor a cero en tu Cuenta de ahorro obligatorio y/o Cuenta de capitalización individual de Afiliado Voluntario.
Debes tener presente que, de acuerdo con la normativa vigente, la AFP deberá retener el monto destinado al pago del seguro de invalidez y sobrevivencia en el caso que las cotizaciones sean canceladas desde la Tesorería General de la República (TGR).
Sí, podrás realizar la solicitud de retiro de fondos aunque no tengas los resultados de estos trámites. Debes tener en consideración que, al tener un menor saldo en el traspaso de fondos, producto del retiro 10%, esto podría implicar un aumento en la deuda por desafiliación.
Realizar el retiro previsional (10%) es voluntario, y en el caso que decidas no realizarlo, tus fondos seguirán generando rentabilidad para tu futura pensión.
Además, recuerda que tienes 1 año para solicitarlo (365 días desde el 10 de diciembre).
La rentabilidad de los multifondos varía dependiendo del comportamiento del mercado. Un retiro masivo podría afectar negativamente el mercado local, pero estimamos que este efecto sería transitorio, al igual que en el primer retiro. En este sentido, los Multifondos menos riesgosos (C, D y E) serían los más impactados por tener mayor inversión en Chile. En cuanto a los fondos más riesgosos (A y B), a pesar de estar invertidos mayoritariamente en el extranjero, el efecto del Dólar en el mercado nacional, podría repercutir también en estos fondos.
Sí, el retiro de fondos no influye en los requisitos para optar a beneficios que entrega el Estado.
Si, en caso de que quieras desistir o retractarte del ingreso de tu solicitud de retiro, la puedes anular hasta un día hábil después de que la hiciste en el minisitio retiro.afpcapital.cl e ingresar una nueva solicitud en el plazo de un año (desde el 10 de diciembre).
Los datos de acceso a su cuenta son de uso personal e intransferible, no compartas tu RUT ni clave para acceder a tu sitio web privado de AFP Capital. No solicitaremos a través de mensaje de texto, Whatsapp, teléfono o de nuestros ejecutivos, tu clave de acceso a nuestro sitio web.
Si no cuentas con cuenta bancaria, puedes solicitar tu retiro mediante las siguientes opciones.
- Cuenta 2: Si no tienes una, la AFP te la creará sin costos ni comisiones y podrás realizar los giros que desees
- Vale Vista: Es posible optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera
Si retiras parte de los fondos, el monto de tu futura pensión podría disminuir, pues es dinero que se resta de tu cuenta de ahorro obligatorio y que deja de ser invertido por la AFP en los multifondos. Los próximos a pensionarse y mujeres serían los más afectados con el retiro.
En el minisitio retiro.afpcapital.cl o informate.afpcapital.cl/impacto-retiro-pension.html podrán revisar el impacto en la pensión al solicitar su retiro.
En 2 pagos:
- 1er pago en 10 días hábiles de realizada la solicitud
- 2do pago hasta 10 días hábiles luego del primer pago
* Se pagará en un solo pago, en 10 días hábiles desde la solicitud, cuando el monto retirado sea inferior a 35 UF o sea solicitudes desde el extranjero
Puedes seleccionar una de las siguientes alternativas para el pago de tu retiro:
- Transferencia a una Cuenta 2 de ahorro voluntario de tu propia AFP, sin costos de apertura y mantención
- Pago a la cuenta corriente, cuenta a la vista y Cuenta RUT del titular
- Depósito en tarjeta prepago de Caja Los Héroes
- Cuenta Vista Coopeuch
- Vale Vista Banco de Chile
En el sitio privado de AFP Capital se puede revisar el saldo de la cuenta de ahorro obligatorio. Además, el día 4 de diciembre se envió un email a todos nuestros afiliados con el saldo en su cuenta y el monto máximo a retirar a la fecha.
El pago estará sujeto a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas de pensión de alimentos ordenado retener por el Juzgado de Familia competente, o bien por compensación económica en juicio de divorcio, ya decretado judicialmente. En el caso de trabajadores independientes, el monto destinado al pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia no es susceptible de ser retirado, pues está destinado exclusivamente a ese fin y por ello no forman parte del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, destinado al pago de pensiones y otros beneficios establecidos en el sistema previsional.
Sí, pero al igual que en el primer retiro, el monto solicitado será retenido hasta confirmar con el Poder Judicial la existencia de la medida cautelar. En caso de que exista retención, y la deuda se liquide, el pago se realizará a el/la acreedor/a de alimentos.
Sin perjuicio de que estamos a la espera que SII emita su resolución de cómo interpretará el tipo de renta que recibirán las personas y cómo se pagará el impuesto, el proceso tributario seria de carácter anual pagadero en el proceso de Operación renta y por lo tanto no existiría retenciones de impuestos por parte de la AFP.
Dado lo anterior, la AFP pagará el total del monto a retirar y el afiliado deberá incorporar este ingreso en su declaración renta del año siguiente.
No, no debes devolverlo.
Si a la fecha en que se valide la solicitud de retiro, la cuenta individual no se encuentra bloqueada producto del proceso de traspaso de AFP, la solicitud de retiro se procesará en la AFP de origen. En este caso, el proceso de traspaso se pospone hasta que concluya el pago del retiro.
Si a la fecha en que se valide la solicitud de retiro, la cuenta individual se encuentra cerrada o cuando ya se efectuó el cargo con motivo del traspaso de AFP, la solicitud de retiro será rechazada y deberá presentar nuevamente su solicitud en la AFP de destino.
Sí, se podrá realizar el seguimiento en el sitio disponible para realizar el retiro y revisar en cuál de las siguientes etapas se encuentra tu solicitud.
Se podría realizar desde:
- Consulado del país en el cual reside, ingresando antes al formulario disponible en www.mi10afp.cl
- Desde nuestro minisitio www.retiro.afpcapital.cl
- Otorgando un mandato a un tercero residente en Chile. Debe otorgarse ante autoridad consular chilena en el extranjero, y luego debe legalizarse dicho documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile
Sí, es posible mandatar a un tercero en Chile para el cobro del retiro y deberá indicar sus datos al ingresar la solicitud.
El monto solicitado a retirar se deberá efectuar en un único pago, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que las AFP reciban la información de las solicitudes de retiro.
Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.
La comisión estará integrada por las siguientes personas:
a) Un ex Ministro de Hacienda
b) Un ex Consejero del Banco Central
c) Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República
d) Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional
e) Un ex Director Nacional del Servicio Civil
Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
Chile Art. 38 bis Constitución Política de Chile. Lea más en: https://leyes-cl.com/constitucion_politica_de_chile/38%20bis.html
Se trata de una figura legal mediante la cual una persona sustituye a otra en una obligación, en este caso del 10%, se trata de solicitar el 2° retiro de fondos provisionales por parte del alimentario o alimentaria, su representante legal o curador ad-litem con el objeto de obtener el pago de la pensión de alimentos adeudada, aun cuando el afiliado no lo solicite. Este trámite debe ser decretado por el Tribunal de Familia previa solicitud del alimentario o alimentaria.
Aplica para ambos retiros.
No, aplica para las personas que aún tienen saldo en su cuenta de capitalización individual susceptible de ser retirado.
Caso 1 – Si pide primero el afiliado ¿Puede pedir luego el demandante? Si el afiliado hizo un retiro, el subrogante podría pedir el saldo del monto permitido retirar, si es que lo hubiese. En caso de que el afiliado haya solicitado el retiro, pero aún no se le haya pagado, el subrogante tomará su lugar para efectos del pago. En tal caso, la AFP deberá pagar el monto que indica la sentencia que autoriza la subrogación, en el plazo y monto que ahí se estipule. De haber un remanente, y en caso de no existir medidas precautorias de retención, la AFP podrá proceder al pago del retiro solicitado por el afiliado.
Caso 2 – Si pide primero el demandante ¿Puede pedir luego el afiliado? Sí, en la medida que exista saldo disponible para el retiro al momento de la contabilización y rebaja del retiro, y sólo se podrá proceder a pagar al afiliado cuando el Tribunal haya emitido una resolución que alce la medida cautelar
Caso 3 – Si ambos, demandante y afiliado, piden con diferentes fechas, porcentajes o montos ¿Qué se debe considerar? Debe acogerse a la resolución del Tribunal que ordene el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual, y sólo se podrá proceder a pagar al afiliado cuando el Tribunal haya emitido una resolución que alce la medida cautelar. ¿La subrogación aplica para las personas que tienen solicitud ingresada o que la hacen en forma posterior por un monto inferior, por ejemplo 1%? Si el afiliado ha presentado la solicitud, pero aún no se le ha pagado o si el monto pagado a éste es inferior al máximo autorizado por las leyes, y luego se recibe la notificación de subrogación, el demandante tomará el lugar del primero para los efectos del pago. No obstante, el monto del retiro para el pago de la deuda alimenticia deberá ser el indicado en la resolución judicial. ¿Qué pasa si ya se le pagó al subrogante y el afiliado realiza la solicitud de manera posterior, sobre un remanente de saldo? No habiendo órdenes de retención vigentes y habiéndose ordenado el alzamiento de todas las medidas cautelares en causas de alimentos, el afiliado podrá retirar hasta la totalidad del saldo remanente
Caso 1 − Si tiene o no medida cautelar. Si hay una medida cautelar notificada a la AFP, y luego se le notifica una o más órdenes de subrogación, la AFP deberá comunicarlo así a los Tribunales respectivos, a fin de que el Tribunal que conoce la causa más antigua y determine la proporción que corresponde a cada demandante, procediendo posteriormente al pago de las subrogaciones, y reservando el monto correspondiente al demandante con medida cautelar, hasta que éste acompañe la orden de pago. Lo anterior aplica para ambos retiros y mientras eso no se determine por el tribunal las causas quedan pendientes de pago
Caso 2 - Si conocemos que hay más de una cautelar igual al caso anterior, debe solicitarse a los Tribunales respectivos, a fin de que sean estos los que determinen la proporción que corresponde a cada demandante. Lo anterior aplica para ambos retiros. ¿Cómo se reparten los montos? Debe acogerse a lo que determine el Tribual que conoce de la causa más antigua, en caso de pluralidad (multiplicidad) de subrogantes o lo que establezca el tribunal, en caso de haber sólo una
Sí, para pagar debe haberse adjuntado previamente una copia simple de la sentencia que autoriza la subrogación, de la liquidación del crédito y del certificado que las tenga por ejecutoriadas. Tales documentos deberán ser validados con los códigos respectivos en la página del Poder Judicial. Si no es así - ¿cómo se debe proceder si se recibe una solicitud por subrogación? No procede pagar sin los documentos antes indicados. ¿Sólo se debe retener el saldo del deudor? Las órdenes de subrogación, así como las medidas cautelares, sólo pueden ejercerse respecto del saldo permitido retirar de la cuenta de capitalización individual del deudor. ¿La AFP debe esperar a que llegue la resolución de pago? Para proceder al pago, deben tener previamente la copia simple de la sentencia que autoriza la subrogación, de la liquidación del crédito y del certificado que las tenga por ejecutoriadas. Como aún no conocemos los textos estos pueden venir en uno solo o separados.
Existiendo más de una medida cautelar y subrogaciones notificadas a la AFP, ésta deberá solicitar a los Tribunales respectivos, que el Tribunal de la causa más antigua efectúe el cálculo de la proporción que corresponde a cada acreedor. En tal caso, deberá comunicar a los subrogantes que ha efectuado la consulta a los Tribunales para determinar cómo proceder al pago. De ocurrir lo anterior ¿el plazo de 10 días hábiles se cuenta desde que llega la última subrogación? El plazo para el pago de cada deuda se cuenta desde que el Tribunal que conoce de la causa más antigua notifique a la AFP electrónicamente, la proporción que corresponde a cada deudor, el número de cuenta bancaria y el plazo para efectuarlo.
La AFP deberá proceder al pago tanto si es notificada de la orden de subrogación y de la liquidación y su ejecutoria por el Tribunal, como si estos documentos son presentados por el alimentante en una sucursal o por vía remota. En ambos casos deberá verificar la autenticidad con los respectivos códigos de verificación en el poder judicial con el código que el mismo documento trae en su pie de página.
Una vez alzada una medida cautelar, deja de tener efecto pues se ha extinguido la obligación que la originó. En consecuencia, no es aplicable al segundo retiro.
Sí, todo afiliado o beneficiario puede retractarse de la solicitud de retiro, en forma previa a la fecha del cargo en la cuenta respectiva. Si el acreedor de alimentos quisiera retractarse, deberá comunicarlo así al Tribunal competente y éste notificar la aceptación de la retractación a la AFP. Esa retractación no afecta a la subrogación otorgada por el Tribunal de Familia.
En la medida que la resolución no establezca un plazo específico, el plazo es de 10 días hábiles y se cuenta desde la notificación que efectúe el Tribunal de la subrogación, la liquidación (incluido el prorrateo si correspondiere) y la certificación de la ejecutoria, o desde que se reciben los antecedentes establecidos en la ley por parte del o la demandante de alimentos.
El trámite deberá realizarse presencialmente por parte del alimentario o alimentaria en el Tribunal de Familia donde está radicado su juicio de alimentos. Luego debe concurrir a la AFP y presentar (1) una copia simple de la sentencia que autoriza la subrogación, (2) la liquidación del crédito, (3) y el certificado que la tuvo por ejecutoriada. ¿Los documentos a presentar deben traer código para poder validarlo en el poder judicial? Si, toda la documentación emanada de Tribunales, por tratarse de copias simples, debe contener códigos que permitan verificar su autenticidad.
Permitir un retiro de un porcentaje de los fondos previsionales de los afiliados, beneficiarios y pensionados del sistema privado de pensiones, a fin de mitigar los efectos económicos y sociales de la crisis provocada por COVID-19.
En autorizar a las y los afiliados, pensionados y beneficiarios del sistema privado de pensiones a efectuar un segundo retiro de un porcentaje de sus fondos previsionales.
El derecho a efectuar el segundo retiro no está condicionado a que se haya efectuado el primer retiro, es decir, puede realizar los 2 retiros o sólo uno de ellos. Se debe tener en cuenta que, si su deseo es solicitar los 2 retiros de forma simultánea, se le considerará la fecha y hora de cada solicitud para efectos de determinar el monto de la provisión que corresponda a cada uno de los retiros. Ambas solicitudes deberán ser pagadas dentro del plazo máximo establecido en la ley a contar desde las fechas de las respectivas solicitudes.
Es posible retirar menos del 10% pero se debe tener en consideración que, si realiza un retiro parcial, no podrá solicitar otro retiro para obtener la diferencia.
Debes ingresar una solicitud de retiro desde cada una de las cuentas de manera independiente, las cuales tendrán los mismos mínimos y máximos de retiro establecidos en la Ley.
El derecho a retiro podrá ejercerse dentro del plazo de los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio que el pago del retiro podrá perfeccionarse posterior al plazo antes señalado.
Dentro de los 365 días siguientes a la fecha en que entre en vigor la Ley.
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia menores de 18 años podrán acceder a este retiro. Los hijos beneficiarios de 18 o más años de edad y menores de 24, que no mantengan vigente la calidad de estudiante, no podrán efectuar el retiro.
Para efectos de esta ley, se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.
El carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe médico con las condiciones y requisitos impuesto por la Superintendencia de Pensiones.
Estos casos deberán ser ingresados a través de un formulario único para ello, en los plazos que se establezcan y para determinar el monto máximo de ser retirado, las AFP deberán descontar 15UF por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado presenta beneficiarios legales, al momento de la solicitud de retiro.
Al igual que el 1er Retiro, el pago estará sujeto a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas de pensión de alimentos, los que podrán ser decretados por el Juzgado de Familia competente.
Para conocer la norma publicada en el Diario Oficial ingresa aquí.